Administrativo
En firme reparación por más de 227.000 millones a víctimas de derrumbe en Doña Juana
06 de Mayo de 2013
Al considerar que la contratista Prosantana no invocó el recurso de nulidad dentro de los términos establecidos, el Consejo de Estado dejó en firme la condena por 227.440’511.400 pesos impuesta solidariamente a esa empresa y el Distrito Capital, con el fin de reparar a las víctimas del derrumbe producido en el relleno sanitario Doña Juana en 1997.
La Sección Tercera precisó que si bien el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil permite que este recurso se presente incluso después del fallo de segunda instancia, esto solo es viable bajo las condiciones especiales que señalada la norma.
Según el alto tribunal, como no se trataba de la formulación de una excepción a la ejecución de la sentencia o de un recurso de revisión, era necesario declarar improcedente el requerimiento. Además, aclaró que la norma exige que el recurso sea presentado en la diligencia de entrega de bienes en un proceso ejecutivo, cuya naturaleza difiere de este caso.
En ese sentido, advirtió que la nulidad de la sentencia no puede invocarse en cualquier tiempo, sino en las oportunidades legales consagradas para ello.
“Si el proceso ya terminó, salvo que se alegue como causal de revisión, no podrá pedirse la nulidad de la sentencia, pues se estaría reviviendo un proceso legalmente terminado, hecho previsto como causal de nulidad insanable, según el artículo 140 -3 del Código de Procedimiento Civil”, señaló la entidad.
De otro lado, recordó que vencido el plazo para el cumplimiento de una actividad procesal, esta, por regla general, no puede realizarse y, si se realiza, carece de valor o de eficacia.
La Sala también rechazó por extemporáneos los recursos de aclaración, corrección y adición interpuestos por el Comité Agrario de Parceleros de la Finca Sierra Morena.
Vale la pena recordar que, en noviembre pasado, el Consejo condenó a la administración distrital de Bogotá y a la firma contratista Prosantana a indemnizar a varias familias afectadas por el derrumbe.
En el fallo, el alto tribunal recordó que una de las principales obligaciones de las autoridades administrativas es asegurar el correcto manejo de las basuras y los desechos, sin que se ponga en riesgo la salud humana ni se utilicen procedimientos y métodos que afecten al medio ambiente.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, noticia Sentencia 25000232600019990000204, feb. 13/13, C. P. Enrique Gil Botero)
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