En estos casos es procedente la acción de controversias contractuales para pedir la declaratoria de existencia del contrato (9:54 a.m.)
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07 de Abril de 2017
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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado empezó explicando que un presupuesto indispensable para que se considere existente un contrato estatal es que este se eleve por escrito, exigencia contenida en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993. Si bien la ley permite que mediante la acción de controversias contractuales sea posible pedir la declaratoria de existencia del contrato, el alto tribunal precisó que dicha pretensión resulta necesaria cuando no está cumplida la solemnidad del escrito por tratarse, precisamente, de las excepciones correspondientes a la urgencia manifiesta o a los contratos sin formalidades plenas. Concluyó que estos son los suscritos por aquellas entidades exceptuadas de la aplicación de la Ley 80 o en aquellos eventos en los que no se cuenta con la prueba de dicha solemnidad por haberse perdido o destruido (C.P. Ramiro Pazos).
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