03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


En esto consiste la selección objetiva de ESAL en convenios de asociación con entidades estatales

11 de Febrero de 2021

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El Decreto 92 del 2017, por el cual se dispusieron las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), regula dos eventos: los contratos de colaboración o de interés público y los convenios de asociación. Estos últimos tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocie con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas conforme a la Constitución y la ley. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30 % del valor total del convenio. En caso de que la entidad encuentre que más de una ESAL le ofrece al menos el 30 % de recursos en dinero para el convenio de asociación, debe seleccionar objetivamente con cual asociarse. Esta selección objetiva no puede ser entendida como una remisión a las leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007, sino al diseño de herramientas que permitan una comparación objetiva para seleccionar a aquella que tenga las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto de cooperación.   

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