Administrativo
En contratos de concesión no proceden efectos retroactivos de la nulidad
19 de Agosto de 2015
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la nulidad de los actos y contratos trae como consecuencia el volver las cosas a su estado inicial en tal forma que las partes queden como si no hubiera existido el negocio jurídico, conforme a lo estipulado en el artículo 1746 del Código Civil.
No obstante, el alto tribunal resaltó que ello es así solo en la medida en que sea posible volver las cosas a ese estado inicial y siempre que la ley así lo permita, por cuanto existen eventos excepcionales en los cuales no se da esta consecuencia.
Entre ellos, concurren aquellos que originan la nulidad como consecuencia de un objeto o causa ilícita; en segundo lugar, cuando se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz omitiéndose los requisitos que la ley exige y, por último, las que motivan la declaración por razones de interés público (Lea: Acción de nulidad permite revertir venta de bien de uso público)
En ese sentido, indicó que la posibilidad de volver las cosas al estado en que se hallaban antes del acto o contrato declarado nulo resulta admisible, sin ningún cuestionamiento, cuando las obligaciones fueron de ejecución instantánea, como sucede con la compraventa.
Contrario a lo anterior, resaltó que no es posible deshacer lo ejecutado por una de las partes, porque las prestaciones se han cumplido y no pueden restituirse cuando el contrato se caracteriza por ser de tracto sucesivo, como por ejemplo:
- Contrato de concesión
- Contrato de prestación de servicios
- Contrato de suministro de bienes de consumo
- Contrato de obra pública
- Contrato de arrendamiento
El caso analizado
Los anteriores argumentos sirvieron a la Sala para declarar la improcedencia de las restituciones mutuas solicitadas como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato de concesión minera, clasificado como de tracto sucesivo.
(Lea: Concesiones mineras están prohibidas en los páramos, recuerda Consejo de Estado).
De acuerdo con el pronunciamiento, la normativa vigente al momento de otorgada la concesión analizada imponía determinar la legalidad del contrato evidenciando que el área de terreno en donde se ubicaba el yacimiento minero estuviera dentro de una zona legalmente restringida para la esta actividad.
En efecto, la prueba de oficio solicitada por el Consejo de Estado acreditó que el área de concesión estuvo comprendida dentro de una zona rural protectora y productora según lo contemplado en el Acuerdo 33 de 1979, proferido por la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, lo pertinente era declarar la nulidad.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600019930825401 (8254), may. 28/15, C.P. Ramiro Pazos)
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