Empobrecimiento patrimonial de bienes durante vigencia de medidas cautelares es indemnizable (4:35 p.m.)
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11 de Abril de 2014
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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó en abstracto a la Nación, a la Rama Judicial y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar a favor de una sucesión el valor de bienes embargados y secuestrados que no fueron devueltos, a título de indemnización de perjuicios materiales y el empobrecimiento importante, injustificado y perceptible del patrimonio, durante la vigencia de las medidas cautelares, causado por negligencia del secuestre. El alto tribunal ha reconocido la responsabilidad del Estado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que produce daños personales y ciertos (artículo 65 de la Ley 270 de 1996). Dentro de ese concepto están comprendidas todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no solo los funcionarios sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales, agregó (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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