Empleado no puede renunciar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte
16 de Abril de 2019
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 del 2015, la comisión de servicios se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede habitual del trabajo, cumplir misiones especiales o asistir a reuniones, entre otros motivos.
En este evento, indicó del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el trabajador comisionado tiene derecho al pago de viáticos y gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.
Así, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho laboral de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre por alojamiento, alimentación y transporte, los cuales no pueden ser asumidos con sus propios recursos.
El único evento en el cual no hay lugar al reconocimiento de viáticos o su pago se hace proporcional es cuando los mismos son sufragados por gobiernos o entidades extranjeras, en el otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas.
En todo caso, agregó la entidad, el cumplimiento de funciones no puede implicar un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no solo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada.
De otra parte, el artículo 53 de la Constitución Política consagra como principio mínimo fundamental la irrenunciabilidad de los beneficios previstos en las normas laborales, por lo que no es procedente que un empleado renuncie al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en casos de comisión de servicios al interior o exterior del país.
DAFP, Concepto 59011, Feb. 27/19
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