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Administrativo


Eliminan restricción para acceder a nivel sobresaliente en evaluación de desempeño laboral

La Comisión Nacional del Servicio Civil modificó el artículo 11 del Acuerdo 137 del 2010, que restringía el acceso al nivel de calificación sobresaliente.
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19 de Febrero de 2016

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Con el propósito de garantizar el principio de igualdad, el debido proceso y la proporcionalidad de las cargas administrativas, la Comisión Nacional del Servicio Civil modificó el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 137 del 2010, en el sentido de eliminar la restricción de acceder al nivel sobresaliente cuando las evidencias que soporten el cumplimiento de los compromisos así lo señalen, en el caso de existir omisión de la evaluación por parte del evaluador.

 

Es oportuno mencionar que la Comisión estableció un nuevo sistema de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba. Dicha regulación rige para todas las entidades a partir del periodo anual u ordinario de evaluación que inicia el 1° de febrero de 2017, fecha a partir de la cual quedarán derogados los acuerdos 137 del 2010, 176 del 2012, 294 del 2012 y 561 del 2016.

 

La Comisión encontró que el alcance de los efectos de una calificación en el porcentaje mínimo satisfactorio por omisión del evaluador se limita al evaluado a que “bajo ninguna circunstancia [tendrá] la opción de acceso al nivel sobresaliente”, de donde se deriva una carga administrativa que restringe los derechos del evaluado y es superior a la que soportan los demás servidores públicos y frente a la cual no puede oponerse; adicionado al hecho que esta es consecuencia de la omisión de una obligación que compete a la Administración a través del evaluador y no al servidor público que debe ser evaluado.

 

(Comisión Nacional del Servicio Civil, Acuerdo 561, Ene. 05/16 )

 

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