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¿El precio global solo se emplea en los contratos de obra?

11 de Octubre de 2022

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¿El precio global solo se emplea en los contratos de obra? (Alcaldía de Bogotá)

El precio global es una modalidad de precio que usualmente se emplea en los contratos de obra, ello no implica que sea excluyente respecto de otras figuras contractuales, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En realidad, el precio global fijo es simple y llanamente la estimación anticipada de lo que le costará a la entidad contratante la ejecución de una obra, la entrega de un bien o la prestación de un servicio.

Por ende, si el precio que convinieron las partes en un contrato de interventoría se pactó en la modalidad de precio global fijo, lo que ello implica es que la entidad contratante pagará al contratista una suma fija por la ejecución de la supervisión y vigilancia de otro contrato estatal, bajo las reglas de asunción de riesgos que ello implica.

En efecto, en el sistema del precio global, el contratista asume los riesgos derivados de los mayores costos que se causen por la ejecución del contrato; por lo mismo, y como contrapartida de este riesgo, el contratista también percibe los beneficios derivados de los menores costos en que incurra por la ejecución eficiente y temprana de sus obligaciones o, incluso, por circunstancias ajenas a él.

La Sala ilustró un paralelo con la modalidad del contrato de obra a precios unitarios, ya que, en ese caso, la entidad paga por la ejecución de las cantidades de obra que efectivamente se ejecuten. En comparación, en el contrato de interventoría en la modalidad de precio global fijo, el contratista tiene derecho al pago por la ejecución completa de su actividad, sin que, en principio, sea relevante que emplee más o menos tiempo o esfuerzos para acometerla (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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