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El Estado debe proteger la vida de los soldados regulares

01 de Junio de 2011

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Nota:
28575

La toma de la base militar de Las Delicias por parte de las FARC, ocurrida en el municipio de La Tagua (Putumayo), el 30 de agosto de 1996, fue el resultado de una situación objetiva de riesgo creada por el propio Estado, que permitió su ubicación en un área de orden público y de limitadas posibilidades de defensa y protección.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, en dos recientes sentencias de reparación directa en las que condenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, como responsable, por falla del servicio, de la muerte de un soldado y las lesiones sufridas por otros tres.

 

A juicio de la Sección Tercera, no hubo muestra de que el Estado desplegara los deberes de salvamento, apoyo y protección suficientes a los que estaba obligado.

 

Además, señaló que las autoridades no podían eximirse de responsabilidad por el acto de un tercero, en este caso la guerrilla, pues debieron evitar la situación, “absteniéndose de exponer al soldado al fuego adversario”, sobre todo si se tiene en cuenta que se trataba de soldados regulares.

 

De este modo, el alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la obligación estatal de proteger a quienes prestan el servicio militar obligatorio, so pena de incurrir en una falla del servicio. En su opinión, estos soldados no deben ser llevados a lugares donde se exponga su vida, dada su falta de entrenamiento para el combate.

 

Los argumentos del fallo

La sentencia señala que el Estado creó una situación de riesgo, por varios factores. Entre ellos, menciona la falta de preparación y de entrenamiento de los militares, la falta de supervisión y vigilancia por parte de los mandos oficiales y el retardo injustificado e insuficiente de apoyo militar.

 

Citando la jurisprudencia internacional de los juicios de Nuremberg, añadió que, como los hechos fueron producto o resultado del conflicto armado interno, el Estado debía proteger tanto a la población civil como a los miembros de la fuerza pública. “La muerte de los combatientes es justificable (…) únicamente cuando la propia guerra es legal. Pero cuando la guerra es ilegal (…), no hay nada que justifique las muertes y esos asesinatos”, advirtió el Consejo.

 

De otro lado, indicó que la pérdida de vidas humanas o las lesiones de los miembros de las Fuerzas Armadas, en especial de quienes prestan el servicio militar obligatorio, no puede asumirse simplemente como un riesgo necesario “para tratar de solucionar la problemática violenta de los grupos armados insurgentes”.

 

Por tal razón, reiteró que el Estado debía garantizar las condiciones necesarias para evitar la vulneración del derecho a la vida, lo que no se produjo en el caso de la base militar de Las Delicias.

 

El alto tribunal compulsó copias a la Fiscalía y la Procuraduría, con el fin de que los actos u omisiones de los altos mandos militares para la época de los hechos sean investigados disciplinaria y penalmente.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 52001233100019970878901 (15838, 18075 y 25212 acumulados) y Sent. 52001233100019980051501 (18747), mayo 25/11, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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