El cambio de destinación específica de recursos públicos puede configurar, en principio, un hallazgo de tipo disciplinario (12:26 p.m.)
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22 de Junio de 2010
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El cambio de destinación de recursos públicos podría configurar un hallazgo de tipo disciplinario, pues el artículo 48 numeral 20 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) advierte que es falta gravísima autorizar u ordenar la utilización indebida o darle un uso indebido a las rentas que tienen destinación específica en la Constitución o en la Ley, precisó la Contraloría General de la República, en reciente concepto. Aunque generalmente se trata de un desconocimiento de la ley que no genera un menoscabo al patrimonio público, dicho hallazgo no puede convertirse en una pauta absoluta, señaló la entidad, ya que existen casos en que el cambio sí puede generar daños patrimoniales.
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