El abecé de la acción de cumplimiento, según el Consejo de Estado (11:52 a.m.)
08 de Febrero de 2018
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Nota:
59500
Un fallo reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado recuerda que la acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos. Así, y con base en la regulación establecida en el artículo 87 de la Constitución y el desarrollo previsto en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente. Vale aclarar que este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplido. Tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos. Encuentre en el documento adjunto a esta nota los seis elementos para prospere esta acción (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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