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Ejército no puede retirar a quienes sufran disminución de sus condiciones físicas en combate

05 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional recordó que el ordenamiento jurídico colombiano protege especialmente a las personas disminuidas en sus condiciones físicas y las convierte en titulares de privilegios (artículo 47 de la Constitución).

 

Esa protección adquiere un matiz particular cuando el afectado es un agente o servidor del Estado que, en cumplimiento de sus funciones o con ocasión de las mismas, sufre una considerable disminución en sus condiciones físicas, síquicas y sensoriales.

 

Con este argumento, tuteló el derecho al trabajo de cinco miembros del servicio activo del Ejército Nacional que presentan “disminución de la capacidad psicofísica” como consecuencia de accidentes sufridos en el desempeño de sus funciones, y ordenó su reintegro a cargos similares a los que venían desempeñando o su reubicación en labores que puedan cumplir.

 

La medida se tomó como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción contencioso administrativa resuelve las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas en contra de la institución.

 

“Ha de considerarse que el soldado profesional constituye un activo valioso de las fuerzas armadas, no es reclutado sino que pertenece al Ejército por vocación, de modo que su compromiso con la misión militar es más auténtico y fuerte. Su entrenamiento para permanecer y ser eficiente en el servicio es más serio. Además, en el presente caso está de por medio la voluntad decisiva y fuerte del soldado de seguir en sus funciones por considerar que su incapacidad relativa no es un obstáculo para seguir, incluso en otros cargos, al servicio y la defensa de su patria”, señaló.

 

Según la corporación, la entidad accionada vulneró los derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, el trabajo, el mínimo vital y la dignidad humana al ordenar el retiro del servicio de los demandantes, pues se trata de personas que no cuentan con ingresos para su sostenimiento y el de su familia, están desprovistos de seguridad social y no tienen aptitudes académicas para desempeñarse en una labor distinta a la militar.

 

A su juicio, el Ejército Nacional debe darles un trato preferente a aquellos que, luchando por defender a su Nación, fueron disminuidos en su capacidad física, encontrándose ahora en estado de debilidad manifiesta.

 

Los magistrados Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas Ríos aclararon sus votos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-413, jul. 1º/14, M. P. Andrés Mutis Vanegas)

 

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