14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ejercicio de función administrativa tributaria por particulares requiere acto motivado y proceso de selección

13 de Agosto de 2024

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No solo las decisiones finales o definitivas relacionadas con la determinación, fiscalización, cobro y recaudo de impuestos constituyen función administrativa, sino también las actividades de carácter preparatorio, tales como requerimientos, emplazamientos, liquidaciones previas y proyección de actos de trámite y cierre para la firma del funcionario de fiscalización o liquidación responsable de tales obligaciones.

La razón por la que dichas gestiones preliminares son función administrativa es que la ley ha definido competencias específicas en cabeza de servidores públicos y dependencias del Estado para su ejercicio y, además, estableció las condiciones para asignarlas a funcionarios de niveles ejecutivo y profesional de la respectiva unidad administrativa, determinando unas reglas que, por su contenido, son más estrictas frente a la delegación de competencias a particulares.

En lo que respecta al ejercicio de funciones administrativas por particulares, el artículo 210 de la Constitución Política establece que solo puede darse en las condiciones que señale la ley y, en cuanto a la figura de la delegación, el artículo 211 ratifica que solo por vía legal pueden fijarse las condiciones para la misma y las funciones que pueden delegarse.

Acto administrativo motivado

En ese sentido, indicó el Consejo de Estado, los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998, sobre condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares, señalan que su atribución deberá estar precedida de acto administrativo que deberá contener, entre otros requisitos, las funciones específicas encomendadas a particulares, calidades y requisitos que deben reunir, condiciones del ejercicio de las funciones, forma de remuneración, duración del encargo y las garantías que deben prestar los particulares.

En el caso bajo análisis, el municipio de Ibagué suscribió con un particular un contrato de prestación de servicios relativo a la fiscalización, determinación y gestión del recaudo de impuestos, actividades constitutivas de función administrativa, desconociendo que se requería la expedición de un acto administrativo motivado, así como el agotamiento de un proceso de selección reglado con pliego de condiciones.

Así las cosas, señaló la Corporación, el contrato de prestación de servicios cuestionado no se ajustó a los presupuestos de la Ley 80 de 1993, pues las obligaciones encomendadas al contratista entrañaban función administrativa, sin ser actividades limitadas a la operatividad o funcionamiento del municipio. Si bien, en virtud de la Ley 489, la entidad pública estaba habilitada excepcionalmente para delegar en particulares determinadas funciones, requería cumplir el procedimiento previsto (C. P. María Adriana Marín).

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