Administrativo
Ejercicio de autoridad administrativa no depende de ubicación jerárquica
17 de Diciembre de 2012
La ubicación jerárquica de un empleado dentro del nivel directivo no implica que ejerza autoridad administrativa, aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, esta premisa debe tenerse en cuenta a la hora de aplicar la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 2º del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, referido a las inhabilidades para ser elegido concejal.
De acuerdo con esta disposición, para que dicha causal se configure, debe tratarse de un candidato que, en los 12 meses anteriores a la elección, se haya desempeñado como empleado público, con funciones que impliquen el ejercicio de autoridad administrativa, política o civil en la jurisdicción del respectivo municipio o distrito.
Para probarlo, no es suficiente con remitirse de manera general al manual de funciones que contiene las atribuciones del empleo que desempeñaba el candidato. Además, es necesario mencionar cuáles son las competencias que ostentó durante su cargo público previo y, de este modo, concluir que comportaban un poder decisorio que se traduce en autoridad administrativa.
La Sala recordó que el régimen de inhabilidades busca garantizar que las personas que se presentan a los cargos de elección popular no hayan ejercido actividades vinculadas con el Estado que puedan alterar la igualdad entre los candidatos.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000232400020110077001(20110770), nov. 22/12, C. P. Susana Buitrago Valencia)
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