Administrativo
Edad de retiro forzoso prevista en la Ley 1821 del 2016 es aplicable a trabajadores oficiales
27 de Febrero de 2017
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política, los trabajadores oficiales son servidores públicos, la edad de retiro forzoso prevista en el artículo 1º de la Ley 1821 del 2016 les resulta aplicable, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Según el artículo superior mencionado, servidor público es toda persona que ejerce a cualquier título una función pública y, en tal virtud, ostentan dicha condición los miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Por su parte, la edad de retiro forzoso para los servidores públicos estaba consagrada en el Decreto Ley 2400 de 1968 y correspondía a 65 años. La edad de 70 años, prevista en la nueva disposición, solo rige a partir del 30 de diciembre del 2016, indicó la entidad.
La Ley 1821 no modificó la legislación sobre el acceso a la pensión de jubilación y prescribe que quienes a partir de su entrada en vigencia se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, es decir, aplicar justa causa para terminar el vínculo por cumplir requisitos para tener derecho a pensión.
Así las cosas, aclaró la entidad, quienes tengan los requisitos para acceder a la pensión pueden permanecer voluntariamente en el cargo, siempre que se realicen las respectivas cotizaciones a seguridad social.
DAFP, Concepto 26611, feb. 13/17
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