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Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Documentos extranjeros deben cumplir requisito de apostillaje para tener validez en un proceso contractual?

17 de Diciembre de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado hizo varias aclaraciones sobre los efectos jurídicos del acto de adjudicación de un contrato estatal y el bloque de constitucionalidad relacionado con la documentación otorgada en el extranjero en esta materia.

 

Así, el alto tribunal resolvió el siguiente problema jurídico: ¿los documentos otorgados en el extranjero deben satisfacer el requisito de apostillaje y consularización para que puedan tener validez en un proceso de selección contractual? (Lea: Estos son los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal)

 

Debe destacarse, primero, que en la convención suscrita en La Haya, el 5 de octubre de 1961, e incorporada al ordenamiento positivo colombiano mediante la Ley 455 de 1998 se previó la posibilidad de sustituir la legalización de documentos otorgados en el extranjero por el de apostille correspondiente.

 

Ello bajo la prevención de que su aplicación cobijaría documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante.

 

En síntesis, el requisito de apostillaje y consularización resulta exigible para los documentos públicos otorgados en el extranjero, mas no para los de naturaleza privada.

 

Con todo, para que estos sean apreciados por las autoridades públicas nacionales, finaliza el alto tribunal, debe aportarse traducción efectuada en cualquiera de las siguientes formas:

 

  1. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

     
  2. Por un intérprete oficial.

     
  3. Por un traductor designado por el juez (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000233600020150257102 (59432), Sep. 19/19.

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