Dirección que registra el contribuyente en el RUT solo puede ser utilizada por la administración en defecto de la dirección procesal (11:43 a.m.)
61334
25 de Junio de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la dirección de notificación regulada en el artículo 564 del Estatuto Tributario (dirección procesal) es de naturaleza especial, frente a la dirección de notificación de carácter general a que alude el artículo 563 del mismo estatuto. Con este argumento, advirtió que la dirección que registra el contribuyente en el RUT o en la actualización del mismo solamente podría ser utilizada por la administración en defecto de la dirección procesal, es decir, en los casos en que no se informa dirección alguna dentro de la actuación administrativa correspondiente (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!