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Administrativo


Dineros de abonos o anticipos se entregan en mera tenencia al contratista

Una sentencia reiteró que estos dineros no entran al patrimonio del contratista, quien los recibe solo para administrarlos.
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20 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo enfatizó recientemente el Consejo de Estado luego de señalar que los dineros que se le entregan a un contratista, en la modalidad de anticipo, lo son a título de mera tenencia, dado que se trata de recursos públicos que no entran al patrimonio de este.

 

En efecto, el alto tribunal explicó que los dineros entregados a un contratista a título de anticipo no pasan a ser de su propiedad, con el fin de que comience la ejecución del objeto contractual, por lo que el contratista los recibe solamente a título de administrador.

 

En consecuencia, aclaró que la finalidad de este mandato tiene como intención que el contratista no se aproveche de los rendimientos financieros producidos por un anticipo del cual no es dueño. (Vea: El futuro de los anticipos en la contratación estatal colombiana)

 

La corporación judicial agregó que la entidad pública no puede desprenderse de sus facultades de vigilancia y control del manejo e inversión del anticipo, toda vez que estos dineros le pertenecen, “lo cual surge de que la esencia del mismo es financiar al contratista que se compromete a colaborarle en el logro de sus fines”.

 

De dársele una destinación distinta, esto debió pactarse contractualmente, concluyó la sentencia (C. P. María Claudia Rojas).

 

CE Sección Primera, Sentencia 25000232400020050002901, Mar. 10/16

 

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