Diferencias entre el `decisum´, la `ratio decidendi´ y el `obiter dictum´
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10 de Julio de 2020
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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y su construcción de la teoría de los precedentes, distinguió las diferencias entre el decisum, la ratio decidendi y el obiter dictum. El decisum es la parte resolutiva de la sentencia, aquello que se dictamina en el caso concreto y que, dependiendo del tipo de pretensión invocada ante el juez administrativo, tendrá fuerza erga omnes o efecto inter partes. Por su parte, la ratio decidendi corresponde a aquellas razones de la parte motiva de la sentencia que constituyen la regla determinante del sentido de la decisión y de su contenido específico o, en su definición original, a la formulación del principio, regla o razón general de la sentencia que constituye la base de la decisión judicial. Finalmente, el obiter dictum será “lo que se dice de paso” en la providencia, esto es, “aquello que no está inescindiblemente ligado con la decisión” (C. P. María Marín).
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