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Diferencia entre el caso fortuito y fuerza mayor, la teoría de la imprevisión y la responsabilidad contractual (12:52 p.m.)

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17 de Febrero de 2020

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El Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el caso fortuito y fuerza mayor, la teoría de la imprevisión y la responsabilidad contractual de la administración pública. Para comenzar, indicó que el caso fortuito y fuerza mayor son circunstancias imprevisibles e irresistibles que impiden la ejecución de las prestaciones contractuales a cargo de una de las partes y, por lo tanto, tiene poder liberatorio a favor del deudor. Por su parte, la teoría de la imprevisión también procede por hechos extraordinarios, imprevistos e imprevisibles, no impide el cumplimiento, pero sí lo dificulta por hacer excesivamente onerosas las obligaciones. Así, en caso de ocurrir, la parte afectada puede solicitar el reajuste de las prestaciones contractuales o la resolución del negocio jurídico. Por último, el alto tribunal indicó que la responsabilidad civil contractual requiere de la existencia de una obligación derivada de un contrato, cuyo cumplimiento ha sido omitido por el demandado y ocasiona un menoscabo a un interés jurídicamente protegido en cabeza del demandante. En consecuencia, la parte afectada tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, más la indemnización de perjuicios (C. P. Jaime Rodríguez).

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