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Dictámenes de pérdida de capacidad laboral emitidos por las EPS no son actos administrativos

La motivación que los acompaña supone respeto por el derecho de defensa y contradicción de los interesados.
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05 de Septiembre de 2018

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El artículo 41 de la Ley 100 de 1993 no contempla recursos en contra del dictamen inicial que emite la EPS sobre pérdida de capacidad laboral, lo que indica es que, en caso de oposición, debe remitirlo a la junta regional de calificación de invalidez, precisó el Ministerio de Salud.

 

Por su parte, la Sentencia T-093 del 2016 de la Corte Constitucional indicó las reglas que deben observar las juntas de calificación de invalidez y si bien estos dictámenes no son considerados actos administrativos deben estar debidamente motivados.

 

Lo anterior implica que deben contener fundamentos de hecho y de derecho que, a su vez, suponen respeto por el derecho de defensa y contradicción de los interesados, de manera que se brinde la posibilidad de controvertir.

 

Por lo tanto, no son aplicables las disposiciones relativas a la vía gubernativa y simplemente, si el interesado no está de acuerdo con el dictamen, debe manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes y la EPS debe remitirlo a las juntas regionales dentro de los cinco días siguientes.

 

Minsalud, Concepto 201811401014511, Ago. 24/18.

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