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Días previstos para el trámite de los proyectos de acuerdo se deben entender como hábiles

21 de Septiembre de 2022

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Nota:
150194

El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispone que para que un proyecto llegue a ser acuerdo es necesario que se apruebe en dos debates, celebrados en distintos días. Este proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.

Así mismo, señaló el Ministerio de Hacienda, la norma indica que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.

Por su parte, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Así las cosas, precisó la entidad los días a los que se refiere el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, al no estar calificados como calendario, se deben entender como hábiles.

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