Días previstos para el trámite de los proyectos de acuerdo se deben entender como hábiles
21 de Septiembre de 2022
El artículo 73 de la Ley 136 de 1994 dispone que para que un proyecto llegue a ser acuerdo es necesario que se apruebe en dos debates, celebrados en distintos días. Este proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
Así mismo, señaló el Ministerio de Hacienda, la norma indica que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
Por su parte, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Así las cosas, precisó la entidad los días a los que se refiere el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, al no estar calificados como calendario, se deben entender como hábiles.
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