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Despejan dudas sobre ausencia de responsabilidad estatal por vinculación a un proceso penal

07 de Noviembre de 2018

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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado explica que para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado es necesario acreditar el daño antijurídico, que es el primer elemento que debe ser examinado por el juez.

 

En esa medida, cuando la demanda de reparación directa se sustenta en el título de error jurisdiccional, el análisis de la providencia enjuiciada y del error que se le atribuye solo se abre paso si el daño aparece demostrado.

 

Lo anterior en tanto la relevancia de la falla o del título de imputación en la determinación de la responsabilidad patrimonial del Estado depende de que previamente se encuentre determinado el carácter cierto y personal del perjuicio alegado.

 

Vale decir que no se debe tratar de un daño eventual ni meramente hipotético y que haya sido padecido por la persona que lo alega en la demanda. (Lea: Precisan eventos de imputación de responsabilidad estatal derivada del funcionamiento de la Rama Judicial)

 

En el caso concreto objeto de estudio, si bien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de un ciudadano, no es menos cierto que dicha restricción de la libertad no se hizo efectiva, dado que en esa misma oportunidad se sustituyó por una caución prendaria que con posterioridad le fue devuelta.

 

Adicionalmente, se estudió que durante la etapa de instrucción y, posteriormente, en el juicio el accionante debió suscribir un compromiso que consistió en una restricción para salir del país sin la autorización de la autoridad competente. (Lea: Estado debe proteger a condenados que cumpliendo su deber hayan generado enemistades con otros presos)

 

Como consecuencia, la Sala reiteró que la suscripción del acta de compromiso, por sí sola, no configura una medida de aseguramiento. Esto teniendo en cuenta que en muchos casos los deberes impuestos al procesado no son diferentes a los que cualquier persona vinculada a un proceso penal deba cumplir.

 

En ese sentido, se  concluyó que tales compromisos u obligaciones no pueden catalogarse como unas restricciones jurídicas que afecten el derecho a la libertad de las personas vinculadas a la actuación penal, y en el evento de llegar a serlo su ocurrencia, en todo caso, no fue demostrada por los demandantes, por esa razón se negaron las pretensiones del medio de control (C. P. Marta Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020110025001 (49050), May. 24/18.

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