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¿Desde cuándo se contabiliza la caducidad de un acto que declaró el retiro del servicio?

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28 de Junio de 2021

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A la luz del literal (d) del numeral 2° del artículo 164 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), existe un criterio amplio para determinar desde cuándo inicia el conteo de la caducidad, dependiendo el acto administrativo que se reproche. En tal sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó, citando lo definido por la Sección Segunda, que debe entenderse que el acto administrativo que declara el retiro del servicio es el acto definitivo que contiene la decisión unilateral de la administración de culminar el vínculo legal y reglamentario del servidor público, cuya efectividad del retiro es el punto de partida para contabilizar la caducidad del medio de control. Entonces, tratándose de actos de retiro del servicio, el interés para obrar del demandante nace a partir del día siguiente en que tenga lugar la desvinculación, es decir, desde la ejecución del acto respectivo y no desde su notificación. Cabe precisar que esta posición ha sido reiterada al resolver recursos de apelación en contra de autos que declaran la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

 

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