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Derecho a pensión de invalidez no se extingue cuando fallece su titular

10 de Agosto de 2012

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Nota:
26257

La obtención de la pensión de invalidez no depende de la fecha del dictamen médico ni del momento en que se expida el acto de reconocimiento, sino de que efectivamente se consolide esa situación, recordó el Consejo de Estado.

 

Además, este derecho solo se pierde cuando se da la recuperación total o parcial de la capacidad laboral, pero no cuando su titular fallece, pues este goza de un derecho adquirido susceptible de sustitución a favor de sus causahabientes, afirmó la corporación.

 

Al respecto, indicó que el derecho consolidado existe, cuando a la fecha de la muerte subsiste la condición de invalidez.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal confirmó el reconocimiento de la pensión a una docente fallecida y la sustitución en cabeza de su hija menor de edad.

 

Sin embargo, aclaró que el fundamento jurídico del fallo son las leyes 3135 de 1968 y 71 de 1989, vigentes al momento de los hechos, y no la Ley 100 de 1993, pues esta no aplica a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como lo era la beneficiaria.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020080042501 (051811), nov.21/11, C. P. Gustavo  Gómez Aranguren)

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