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Derecho al reajuste pensional que se consolida antes de una declaratoria de inexequibilidad no puede ser desconocido (2:00 p.m.)

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15 de Enero de 2014

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Las entidades encargadas del pago de pensiones no pueden dejar de aplicar el incremento ordenado por el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 así haya sido declarado inexequible (C-531 de 1995), advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado al señalar que los reajustes no realizados al momento de notificarse la sentencia por ineficiencia de las entidades o de las instancias judiciales no lleva a la inaplicación o desconocimiento del reajuste, pues se trata de situaciones consolidadas. A su juicio, la declaratoria de inexequibilidad no es obstáculo para que se realice el reajuste pensional para quienes adquirieron el derecho bajo la vigencia de la norma (30 de junio de 1992 al 20 de noviembre de 1995) (C. P. Bertha Lucía Ramírez).

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