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Administrativo


Denuncia del pleito equivale al llamamiento en garantía

Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, la distinción entre estas dos figuras no tiene efectos prácticos.
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21 de Junio de 2013

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La distinción entre las figuras de la denuncia del pleito y el llamamiento en garantía no tiene efectos prácticos, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En su opinión, ambas pretenden regular situaciones casi idénticas, es decir, la vinculación forzada de un tercero al proceso, por existir un nexo material que lo ata a alguna de las partes, específicamente una relación sustancial o un vínculo legal o contractual, según corresponda. Así, las dos figuras tienen la misma base jurídica y sus diferencias son imperceptibles, agregó.

 

Si bien la denuncia del pleito ha sido entendida como un instrumento para que el vendedor materialice la obligación del saneamiento por evicción de la cosa vendida, es equivalente al llamamiento en garantía, especialmente cuando se rigen por los artículos 55 y 56 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a oportunidad y documentación, indicó.

 

El alto tribunal resaltó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) solo regularon el llamamiento en garantía. Por tanto, esta es la única institución que autoriza la participación forzosa de terceros en el proceso, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020110051901 (45783), mar. 11/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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