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Administrativo


Definen criterios para fijar multas por violación a normas de carrera administrativa

18 de Febrero de 2014

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Nota:
21727

La Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) definió los criterios que se deben aplica­r para graduar las multas a los servidores públicos que violen las normas de carrera administrativa o no cumplan las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC, de conformidad con la facultad otorgada por la Ley 909 del 2004.

 

Para determinar el monto de la sanción aplicable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

- Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

 

- Reincidencia en la comisión de la infracción.

 

- Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

 

- Utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

 

- Grado de prudencia y diligencia con que se haya atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.

 

- Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

 

- Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

 

Además, se deberá tener en cuenta:

 

- Que haya habido un incumplimiento por parte del servidor público a las normas de carrera administrativa o una inobservancia a las órdenes o instrucciones dadas por la CNSC.

 

- La sanción de multa será de entre 5 y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 12 de la mencionada ley.

 

- Al dosificar la sanción, deberán observarse los criterios de gradualidad definidos, la conducta constitutiva de la irregularidad administrativa y el material probatorio recaudado.

 

Con estos elementos, se determinará el grado de afectación, lo que permitirá moverse dentro de los rangos de imposición de multa y fijar el monto de la sanción, así:

 

NIVEL DE AFECTACIÓN

RANGOS DE IMPOSICIÓN DE MULTA

Leve

Entre 5 smlmv y 11,66 smlmv.

Grave

Entre 11,67 smlmv y 18,32 smlmv.

Gravísima

Entre 18,33 smlmv y 25 smlmv.

 

Las actuaciones iniciadas bajo el Acuerdo 013 del 2007 continuarán adelantándose tal como lo señala dicha normativa, siempre que la nueva regulación no sea más favorable para el funcionario investigado y este solicite su aplicación.

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