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Administrativo


Declaratoria de cosa juzgada en acción de nulidad no requiere identidad jurídica de partes

En estos casos, la parte actora no promueve la acción por interés particular, sino con el fin de preservar el orden jurídico.
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22 de Octubre de 2013

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El artículo 332 del Código de Procedimiento Civil establece que el fenómeno de la cosa juzgada se presenta cuando el nuevo proceso versa sobre el mismo objeto, se funda en la misma causa que el anterior y existe identidad jurídica de partes.

 

Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que dicha identidad jurídica no se exige en los procesos contencioso-administrativos de nulidad, pues la parte actora no promueve la acción por interés particular, sino con el fin de preservar el orden jurídico.

 

Con esos argumentos, la corporación negó nuevamente la nulidad de las resoluciones 34, 38, 94 y 99 del 2001, expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20040029401, ago. 22/13, C. P. María Elizabeth García)

 

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