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Declaran legal la reglamentación de sistemas de control para centros de reconocimiento de conductores

26 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado declaró legal la reglamentación a los sistemas de control y vigilancia de los centros de reconocimiento de conductores, que expidió la Superintendencia de Puertos y Transporte a través de la Resolución 7034 del 2012. 

 

La Sección Primera determinó que este organismo de vigilancia no invadió las competencias reglamentarias del Presidente de la República.

 

Anotó que si bien el artículo 189 (numeral 11) de la Constitución establece que la titularidad de esta labor corresponde al jefe del Ejecutivo, ello no significa que las demás entidades no puedan desarrollar también esa función, cuando lo hacen en ejercicio de las facultades que les ha entregado la ley.

 

Así, dado que el artículo 89 (parágrafo) de la Ley 1450 del 2011 le encomienda a la Supertransporte el deber de desarrollar una regulación técnica de los sistemas de seguridad y documentación a la que deben acogerse sus vigilados, no resulta desproporcionado que reglamentara las características técnicas  de los centros de reconocimiento de conductores.

 

(Consejo de estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020130021100, C. P. Guillermo Vargas Ayala).

 

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