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Cuota de fiscalización debe cobrarse a entidades descentralizadas del orden departamental (10:18 a.m.

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23 de Abril de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que el cobro de la cuota de fiscalización deberá realizarse a quienes sean entidades descentralizadas del orden departamental, según lo consagrado en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 617 del 2000. Al respecto, recordó que no solo los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta ostentan tal calidad, pues la Ley 489 de 1998 consideró entidades descentralizadas a las asociaciones de municipios creadas como personas jurídicas de derecho privado, sin que la sujeción a este tipo de normativa desdibuje dicha condición. Igualmente, el sometimiento a control fiscal por parte de la Contraloría fundamenta el pago de la cuota para el periodo correspondiente, añadió el alto tribunal (C. P. María Claudia Rojas).

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