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Administrativo


Culpa de la víctima se configura si actuó con temeridad o realizó comportamientos irregulares

Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó cuándo se configura esta causal eximente de responsabilidad.
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10 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que se entiende configurada la culpa de la víctima cuando se encuentra probado que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la restricción de la libertad. (Lea: Privación injusta de la libertad por culpa exclusiva de la víctima no da lugar a reparación)

 

Acorde con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el fallo también indicó que el daño se entenderá causado por la culpa exclusiva de la víctima cuando se encuentre acreditado que esta actuó con culpa grave o dolo.

 

Con el fin de identificar los mencionados conceptos de culpa grave y dolo, la jurisprudencia ha acudido a los criterios contemplados en el artículo 63 del Código Civil. (Lea: Privación injusta de la libertad por quebrantar interés superior de los menores exonera de responsabilidad)

 

De allí precisó que el primero, esto es, culpa grave, corresponde a un comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario. Por el contrario, el segundo se compara con la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio.

 

Caso puntual

 

Un ciudadano fue privado de la libertad y vinculado a un proceso penal, puesto que en inspección realizada por agentes de la Policía Nacional a una finca de su propiedad se halló líquido almacenado, que estaba compuesto por ACPM y gasolina motor con una marcación por debajo del límite permitido.

 

Esta persona estuvo privada de la libertad por un tiempo aproximado de 314 días, desde el 26 de enero hasta el 4 de diciembre del 2008, pero en el curso del proceso penal el acusado fue absuelto, el argumento para ello fue que la Fiscalía no logró probar su teoría del caso, puesto que de las pruebas introducidas al proceso surgió más incertidumbre que certeza en cuanto a la responsabilidad del acusado. Ante esta situación, este ciudadano demandó a la Nación (Rama Judicial- Fiscalía General) vía reparación directa.

 

La sala explica que es claro que la actuación penal terminó, dado que las evidencias recaudadas no fueron suficientes para demostrar que el procesado obtuvo de forma ilegal el combustible hallado en su casa y que conociendo dicha circunstancia lo comercializaba.

 

No obstante, para la corporación no es claro que la imputación, efectivamente, deba atribuirse a las entidades demandadas, puesto que las pruebas que obran arrojan la existencia de una culpa exclusiva de la víctima. (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico). (Lea: Mal estado vial no determina, por sí solo, responsabilidad estatal por accidentes de tránsito)

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020100085301 (47205), 26/04/17

 

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