Administrativo
¿Cuál es el término de caducidad en procesos de responsabilidad médica por intervenciones quirúrgicas?
05 de Octubre de 2016
Aunque los efectos del daño se prolonguen en el tiempo, el término de caducidad de los procesos de responsabilidad médica por intervenciones quirúrgicas empieza a correr desde el día siguiente al hecho que lo generó, pues, de lo contrario, en eventos de secuelas de carácter permanente no operaría el fenómeno de caducidad, así lo precisó una sentencia que fue publicada recientemente por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Además, recordó que la jurisprudencia vigente sostiene que la acción nace cuando se inicia la producción del daño o cuando este se actualiza o se concreta, y cesa cuando vence el plazo indicado en la ley, aun cuando subsistan sus efectos.
En el caso analizado, la corporación declaró la caducidad de la acción iniciada por un ciudadano que sufrió una parálisis en los dedos del miembro superior derecho como consecuencia de una intervención quirúrgica practicada luego de un accidente de tránsito.
Término de caducidad en materia de responsabilidad médica
El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar, límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley, recordó el Consejo de Estado.
El término para formular la acción de reparación directa, según el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, es de dos años, que se cuentan a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa (C. P. Guillermo Sánchez).
CE Sección Tercera, Sentencia 08001233100019990262601 (35714), 26/11/15
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