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Administrativo


Criterio orgánico no es suficiente para determinar inhabilidad por delegación de funciones

Cuando el demandado ha ejercido autoridad civil o administrativa por encargo provisional, es necesario analizar el caso desde el punto de vista funcional.
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16 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que es inconstitucional aplicar, con un enfoque puramente orgánico, la inhabilidad para ser concejal por la ejecución de funciones delegatarias de autoridad administrativa.

 

De acuerdo con la Sección Quinta, aunque el numeral 2º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 11 de la Ley 177 de 1994) inhabilita a quien haya hecho las veces de autoridad civil o administrativa dentro de los seis meses previos a la inscripción de la candidatura, cuando el demandado ha actuado por encargo provisional, es necesario analizar el caso desde el punto de vista funcional.

 

Así, es posible que el aspirante, aun habiendo sido investido de facultades propias de quien ocupa la jefatura de la respectiva administración, termine desarrollando funciones que están lejos de convertirlo en autoridad civil o administrativa, en cuyo caso no aplica la inhabilidad, explicó.

 

Con estos argumentos, la Sala sentenció  que el concejal César Augusto Pión no adelantó actuaciones propias de una autoridad administrativa o civil al ejercer como delegado del gobernador de Bolívar.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 13001233100020120001001 (20130503160408), abr. 18/2013, C. P. Alberto Yepes)

 

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