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Creación de nuevos departamentos no puede ordenarse mediante consulta popular: Consejo de Estado

06 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado conceptuó que un departamento no puede crearse mediante consulta popular.

 

De acuerdo con la Sala de Consulta y Servicio Civil, solo un acto legislativo del Congreso puede aprobar esa iniciativa, pues aunque el artículo 23 de la Ley 1454 del 2011 menciona la consulta como el mecanismo propicio, no fijó las etapas del proceso.

 

Esa disposición, agregó, regula de manera parcial los requisitos para crear nuevos departamentos, y no prevé la posibilidad de que se cree uno nuevo sin que su territorio corresponda total o parcialmente a una o varias regiones administrativas y de planificación previamente constituidas.

 

La Sala calificó la norma como incompleta y sostuvo que ni siquiera contempla qué autoridad debe encargarse de convocar a los votantes.

 

Por su parte, la Ley 134 de 1994 tampoco regula la forma de realizar consultas populares de carácter interdepartamental o intermunicipal que puedan aplicarse a la creación de un departamento, pues tan solo determina las condiciones y el procedimiento para efectuar una consulta popular de carácter municipal.

 

La Ley 128 de 1994, en cambio, sí regula cuidadosamente los requisitos y el procedimiento para la creación de áreas metropolitanas, así como para la anexión de un municipio a un área existente.

 

“Se concluye que en lo concerniente a la creación de departamentos existe un vacío legal, que impide en el actual desarrollo de la legislación efectuar válidamente consultas populares con tal propósito, e imposibilita tener por válida y obligatoria la decisión de la ciudadanía que llegare a resultar del ejercicio de dicho mecanismo de participación”, precisa el concepto.

 

(Consejo de Estado, Concepto 11001030600020120006600, nov. 20/13, C. P. Augusto Hernández)

 

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