Corte reitera jurisprudencia sobre flexibilización de la valoración probatoria en casos de "falsos positivos"
17 de Marzo de 2021
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela en el marco de un proceso de reparación directa adelantado por unos ciudadanos que pretendían ser indemnizados por la muerte de unos de sus familiares a mano de las fuerzas militares y presentado como una baja en combate, caso conocido como “falso positivo”.
Las pretensiones de reparación fueron negadas en primera y segunda instancia al considerar que se había configurado culpa exclusiva de la víctima dentro del caso.
Ante las anteriores decisiones una de las accionantes instauró una acción de tutela alegando que los falladores habían ignorado abundante material probatorio que obraba en el proceso.
El amparo fue concedido en segunda instancia por el Consejo de Estado, que le ordenó a la Sección Tercera de la misma Corporación fallar nuevamente el proceso de reparación teniendo en cuenta todo el material probatorio, especialmente un informe de la Fiscalía General de la Nación que tenía la capacidad de variar el sentido de la determinación adoptada. (Lea: “Los ‘falsos positivos’ representan la degradación de la humanidad”)
Sin embargo, la nueva sentencia proferida también negó las pretensiones al considerar que dicho documento no resultaba suficiente para declarar la responsabilidad del Estado. Finalmente, los accionantes presentaron una nueva acción de tutela en contra de esta sentencia y solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad.
Luego de este largo camino es que la Corte conoce el asunto, el cual decide resolver a través de una sentencia de unificación. La Corporación partió de reiterar la obligación que tienen las autoridades judiciales de flexibilizar el estándar de valoración probatoria en casos de violaciones a los derechos humanos tales como los llamados “falsos positivos”.
Para ello retomó la jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se reconoce que demostrar la omisión de los agentes del Estado en el marco del conflicto armado es difícil debido a que generalmente ocurren en circunstancias propias del conflicto, en lugares remotos y donde las víctimas son personas que se encontraban en estado de indefensión. Así, el alto tribunal explicó que, por ejemplo, una de las reglas asociadas a dicha flexibilización es aquella que permite analizar y valorar las pruebas de los procesos penales como elementos suficientes y necesarios para justificar la responsabilidad estatal bajo las reglas de la sana crítica. (Lea: Ley de Víctimas tendrá vigencia hasta el 2031)
Igualmente, la Sala enfatizó que «en casos donde no puede identificarse a los autores de una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria el Consejo de Estado ha admitido la prueba indiciaria como “idónea y única”, por lo que la ha catalogado como la “prueba indirecta por excelencia” para determinar la responsabilidad estatal en tratándose de “falsos positivos”».
Añadió que esta obligación de flexibilizar el estándar probatorio se desprende también de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En particular, resaltó el estándar fijado en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras referente a la disminución de la formalidad de los criterios probatorios cuando se está ante la presencia de conductas graves, de tal forma que la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones puedan usarse por encima de la prueba directa para arribar a conclusiones consistentes respecto de los hechos.
La Corporación también recurrió a su propia jurisprudencia, específicamente a las sentencias SU-035 del 2018 y SU-062 del 2018. De la primera, la Corte resaltó la necesidad de que los jueces aligeren o dinamicen la carga probatoria en casos en los que se discute la reparación integral a las víctimas de los daños materiales causados en forma antijurídica por el Estado colombiano, para lo cual se ha admitido, por ejemplo, demostrar mediante medios de prueba alternos o también a través de indicios. (Lea: Unifican jurisprudencia a favor de víctimas del conflicto armado)
Sobre la segunda, la Corte retomó los indicios fijados en la sentencia que han sido avalados por la jurisprudencia contencioso administrativa en casos de reparación directa por falsos positivos: “(i) la existencia de casos en los cuales se adelantó un enfrentamiento con armas que no eran idóneas para el combate; (ii) operaciones adelantadas en conjunto por "informantes desmovilizados", que señalan a las víctimas como guerrilleros; (iii) contradicciones e imprecisiones en los testimonios de los militares respecto a la forma en la que se adelantaron los enfrentamientos y (iv) la no concordancia entre los relatos de los hechos realizados por los miembros de la Fuerza Pública y el protocolo de necropsia”.
Finalmente, luego de este análisis la Corte concedió el amparo solicitado y ordenó a la Sección Tercera del Consejo de Estado a proferir una nueva providencia dentro del caso objeto de estudio (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia SU-060, 03/12/21.
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