Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Corte Constitucional respalda cómputo de caducidad del Consejo de Estado en privación injusta de la libertad

La alta corporación se pronunció respecto a las condiciones y características que deben tenerse en cuenta para el cálculo de esta figura, y defendió la jurisprudencia existente del Consejo de Estado al respecto.
16289
Imagen
medi131029carcel2-1509242448.jpg

22 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

 

La Corte Constitucional respaldó dos decisiones proferidas por la jurisdicción administrativa en las que se negó la protección al derecho a la igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados con la declaratoria de caducidad de las acciones de reparación directa con las que se pretendía la indemnización de los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de sus demandantes. 

 

El alto tribunal desvirtuó las pretensiones del demandante, aduciendo que el Consejo de Estado realizó una aplicación correcta de la norma sobre caducidad, en armonía con la interpretación sistemática consolidada en la jurisprudencia. Así, la interpretación de la caducidad que en su momento efectuó  el Consejo no violó la Constitución, ni los derechos fundamentales del tutelante, entre los cuales se encontraba el debido proceso.

 

Según el alto tribunal, por regla general,  y de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el mismo Consejo de Estado el término de caducidad de la acción de reparación directa en los casos en los cuales se invoca la privación injusta de la libertad se cuenta a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia en la cual se determina la absolución o preclusión de la investigación en favor del procesado, puesto que solo a partir de ese momento es posible inferir la existencia de un daño antijurídico.

 

En efecto, indicó que es posible que en algunos eventos el demandante obtenga la libertad por una u otra medida jurisdiccional, pero hasta tanto la decisión no haya cobrado fuerza ejecutoria no se tendrá plena certeza sobre la ocurrencia del daño antijurídico y, en consecuencia, no será viable la reclamación indemnizatoria (M. P. Gloria Stella Ortiz). (Lea: Caducidad de reparación directa se cuenta desde que se conoce participación estatal)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-667/15

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)