Corte Constitucional precisa el valor probatorio de las fotografías (8:45 a.m.)
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29 de Agosto de 2012
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La fotografía es un medio probatorio documental de carácter representativo, por lo que esa representación debe ser inmediata para tener suficiencia probatoria. Si esta muestra una variedad de hechos posibles, ella formará parte de la prueba indiciaria. Así lo señaló la Corte Constitucional al precisar que este medio probatorio debe ser valorado por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El alto tribunal señaló que como se trata de un documento, debe examinarse su naturaleza pública o privada con el fin de verificar su autenticidad. Una vez se examina esta condición, debe observarse la certeza de la fecha en la que se capturaron las imágenes y efectuar un cotejo con los testimonios, documentos u otros medios probatorios. En el fallo también se explica el valor probatorio del dictamen pericial. De otra parte, aclaró que quienes son vinculados al trámite de tutela como terceros, intervinientes o coadyuvantes no son titulares de los derechos fundamentales que se debaten en la acción, por lo que en su trámite contra sentencias no pueden intervenir para solicitar la protección de los derechos fundamentales propios (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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