Corte Constitucional niega tutela que atacaba destitución del alcalde Petro (1:52 p.m.)
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11 de Junio de 2015
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La Sala Plena concluyó que el recurso no era subsidiario, ya que la jurisdicción ordinaria le ofrecía al alcalde de Bogotá elementos lo suficientemente garantistas como para evitar la consumación del perjuicio irremediable al que se aludía en la presentación de la acción. La Corte observó que las medidas cautelares que impuso el Consejo de Estado en el curso de la demanda ordinaria que presentó el sancionado contra la destitución que le impuso la Procuraduría demuestran que en ese escenario se ofrecían mecanismos efectivos, que hacían improcedente la acción de tutela.
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