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Administrativo


Corte condiciona normas sobre indemnización administrativa a víctimas de la violencia

El hecho de que la víctima acepte que la indemnización se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción no le impide acudir a la vía judicial.
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01 de Marzo de 2013

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En sesión de Sala Plena del pasado  27 de febrero, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de los incisos 2º y 3º del artículo 132 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras).

 

De acuerdo con estas normas, la víctima puede aceptar, de forma expresa y voluntaria, que la indemnización por vía administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción, en el que se acepta que el pago incluye todas las sumas por concepto de su victimización, con el fin de precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente.

 

Para el alto tribunal, lo anterior no puede impedir que las víctimas acudan a instancias judiciales, aunque manteniendo la posibilidad de que se descuenten los valores pagados por concepto de reparación administrativa.

 

El magistrado Mauricio González salvó el voto, pues, a su juicio, los incisos demandados no impiden acudir al poder jurisdiccional para reclamar derechos distintos a los acordados.

 

Por su parte, el magistrado Luis Ernesto Vargas, quien también se apartó de la decisión mayoritaria, argumentó que los derechos derivados de los delitos de lesa humanidad no son susceptibles de transacción.

 

(Corte Constitucional, noticia, Sentencia C-099, feb. 27/13, M. P. María Victoria Calle)

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