Corresponde a los municipios recuperar el espacio público y proteger el medio ambiente
22 de Octubre de 2024
Los municipios son competentes para participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel municipal, así como colaborar con las corporaciones autónomas regionales en la elaboración de planes y ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables en la respectiva jurisdicción, indicó el Consejo de Estado.
Si bien las corporaciones autónomas regionales (CAR) no son entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y, por ende, no son competentes para ello, sí tienen competencia para ejecutar obras que permitan garantizar el saneamiento ambiental, lo cual de forma razonable comprende la realización de diseños y estudios para construir la infraestructura necesaria, generando un impacto positivo en la prestación de servicios públicos.
El alto tribunal estudió un recurso de apelación interpuesto contra un fallo de tribunal frente a la presunta vulneración del derecho colectivo a un ambiente sano con ocasión de la contaminación por residuos sólidos, presencia de animales muertos y vertimiento de aguas residuales en el canal denominado “quebrada El Sillón”, ubicada en la Comuna Once del municipio de Ibagué. A juicio de la parte actora, la contaminación referida representa un foco de infección y produce olores que afectan a la comunidad.
Acciones u omisiones
La Sala determinó que a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) no le son atribuibles acciones u omisiones determinantes en la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos y que, por el contrario, ha sido diligente en el cumplimiento de sus competencias mediante la realización de gestiones y actuaciones administrativas tendientes a la superación de la situación de contaminación del afluente hídrico El Sillón, por lo que decide excluirla de la condena en costas resulta en el fallo cuestionado.
Así las cosas, consideró que el municipio de Ibagué es competente para cumplir la orden de efectuar las gestiones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para recuperar el espacio público que, en este caso, constituye la ronda de protección hídrica de la quebrada El Sillón, durante todo su recorrido a cielo abierto, en el área de su jurisdicción y respecto de los asentamientos humanos y/o ocupaciones de viviendas construidas ilegalmente, estableciendo responsables y medidas para proteger el medio ambiente y el espacio público.
Cortolima es competente para realizar, junto al municipio de Ibagué, la planificación y coordinación de jornadas de capacitación a fin de que la comunidad que reside en las zonas aledañas al recorrido de la quebrada, durante todo su recorrido a cielo abierto, lleven a cabo acciones que propendan a la modificación de hábitos de consumo, reutilización de elementos, adecuada separación de la fuente, almacenamiento y presentación de residuos sólidos domiciliarios para la recolección de estos, finalizó (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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