05 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Control de controversias contractuales permite declarar incumplimiento de contrato estatal

16 de Diciembre de 2024

Reproducir
Nota:
217361
Imagen
acuerdo-asesoria-negocio3shut-1509241918.jpg

El Título XIII del Código Civil establece las reglas de interpretación de los contratos. En ese sentido, el artículo 1618 indica que, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras, mientras que el inciso final del artículo 1622 establece que la interpretación de las cláusulas puede hacerse por la aplicación práctica que hayan hecho las partes o una de ellas con aprobación de la otra.

El Consejo de Estado resolvió una controversia contractual y estableció que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 del CPACA (Ley 1437 del 2011), a través del medio de control de controversias contractuales cualquiera de las partes de un contrato estatal puede pedir que se declare, entre otras cosas, su incumplimiento, por lo que el medio invocado por el demandante resultó ser el adecuado.

El conflicto tuvo su origen en la desatención en que habría incurrido el municipio demandado respecto de las obligaciones de pago que asumió en un contrato de obra en el 2014, así como los perjuicios derivados de dicha inobservancia. Pretender, como lo hizo del demandante, que se declare el incumplimiento del contrato por falta de pago de unas facturas y no el incumplimiento del acta de liquidación no impide que se resuelvan sus pretensiones, indicó la Sala.

Las pruebas demostraron que, más allá del entendimiento literal de las palabras, la intención de las partes de declarar que el municipio demandado quedara a paz y salvo una vez formalizada la cancelación del saldo correspondiente al contratista no se limitaba al valor consignado en ese documento, sino que se extendía al saldo que se debía cancelar por concepto del acta parcial de obra, correspondiente a la factura en litigio, según la aplicación práctica que le dieron.

Así las cosas, el hecho de que el demandante no formulara la pretensión de nulidad frente al acta de liquidación bilateral no impedía que prosperara su pretensión de pago frente a la factura cuestionada (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)