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Administrativo


Contratos no pueden estar sujetos a constantes cambios de legislación: Consejo de Estado

Estos negocios deben gozar de estabilidad y seguridad, como presupuesto que genera confianza en las relaciones dentro del tráfico jurídico.
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13 de Noviembre de 2013

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La regla general es que a la existencia, la validez y los efectos de los contratos se les aplique la ley vigente al momento de su nacimiento o celebración, lo cual implica que, en principio, una norma nueva no puede suprimirlos o modificarlos, so pena de una ilegítima retroactividad, recordó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con lo el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración, excepto las concernientes al modo de reclamar los derechos en juicio y las que señalan penas en caso de que se infrinja lo estipulado.

 

Según el alto tribunal, la justificación de esa irretroactividad de la ley en el ámbito de los contratos es que no pueden estar sujetos a los constantes cambios o vaivenes de la legislación, sino que deben gozar de estabilidad y seguridad, como presupuesto que genera confianza en los negocios y las relaciones dentro del tráfico jurídico.

 

Aunque las normas pueden ser reformadas o alteradas por una ley posterior que indique expresamente su aplicación retrospectiva, o incluso la retroactividad para determinado aspecto en algún tipo específico de contrato, esto constituye una excepción que debe ser expresa y estar fundamentada en razones de orden público o interés general, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001231500019980112201, (22947), C. P. Mauricio Fajardo)

 

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