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Contratos del giro ordinario de entidades financieras son sometidos al régimen civil, mercantil y financiero (2:12 p.m.)

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09 de Mayo de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que el Estatuto de Contratación de la Administración Pública contenido en la Ley 80 de 1993 introdujo un régimen mixto respecto de los contratos que celebran los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y demás entidades financieras de carácter estatal. De igual forma, con excepción de las normas que la Ley 80 consagra acerca de los contratos de fiducia y de encargo fiduciario, el fallo explicó que los actos y los contratos relacionados con el giro ordinario de las funciones de esos establecimientos de crédito y financieros se someterían a las normas que regían dichas actividades. Esto es, las disposiciones propias del derecho civil, mercantil y financiero. Así mismo, advirtió que las entidades aludidas pueden celebrar otros tipos de contratos que, por no corresponder al giro ordinario de sus funciones, están amparados por la Ley 80. Además, aseguró que los comerciantes, acorde con el principio de consensualidad establecido en el artículo 824 del Código de Comercio, podrán expresar su voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco, a no ser que la norma exija determinada solemnidad (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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