Contratos de prestación de servicios del Estado varían sus requisitos de acuerdo al objeto (11:04 a.m.)
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26 de Abril de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado se refirió al universo de contratos de prestación de servicios que se pueden celebrar según la definición que de esta tipología contractual hace la propia Ley 80. Para la alta corporación, el legislador quiso que sólo una parte se hiciera en forma directa: los de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad estatal; los demás, es decir, los que no encajan en esta noción restringida, tienen otros procesos de selección. La Sala, al decidir una acción de nulidad, consideró ajustado a la ley el artículo 82 del Decreto 2474 del 2008, en tanto que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión -aquellos donde prevalece la actividad intelectual- se pueden realizar directamente. Cosa distinta acontece con los demás contratos de prestación de servicios que no tengan como base la realización de tareas intelectuales, por tanto deben seguir las demás reglas de contratación, que en cada caso analizará la entidad estatal, para determinar cuál de todas es aplicable, licitación, selección abreviada u otra causal de contratación directa (C.P. Enrique Gil).
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