Contratos celebrados con Ecopetrol están sujetos a la contribución de obra pública de la Ley 1116 del 2006 (8:45 a.m.)
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27 de Agosto de 2013
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Las personas naturales o jurídicas que celebren contratos de obra con Ecopetrol, es decir, para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier trabajo material sobre inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, son sujetos pasivos y deben pagar la contribución especial del 5 % prevista en el artículo 6 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Orden Público), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior teniendo en cuenta que uno de los requisitos de la norma es que el contratante sea una entidad de derecho público y Ecopetrol es una empresa industrial y comercial del Estado.
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