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Administrativo


Contrato de condiciones uniformes no puede ser sustituido por otras figuras jurídicas

Si bien las ESP pueden expedir reglamentos internos sobre la prestación del servicio, el contrato de condiciones uniformes es una figura distinta e insustituible.
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03 de Mayo de 2016

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Las empresas prestadoras de servicios públicos pueden expedir reglamentos internos que indiquen cómo será la prestación del servicio, en cuanto a requisitos, documentos y condiciones que el usuario debe cumplir antes de celebrar el contrato de prestación de servicios, sin que este pueda sustituir el contrato de condiciones uniformes, pues se trata de dos figuras distintas. (Lea: Cláusulas de permanencia que impiden terminar contratos de condiciones uniformes están prescritas)

 

La primera es potestativa de la empresa, mientras que la segunda es necesaria por ser el documento que contiene los derechos y deberes de las partes para una correcta prestación de los servicios públicos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: ¿Es legal el cobro por conexión de un servicio público domiciliario?)

 

Así las cosas, corresponde a todo prestador suscribir un contrato de condiciones uniformes antes de iniciar la prestación de los servicios, ya que este es el vínculo jurídico existente entre prestador y usuario y rige todo lo relacionado con la prestación efectiva y eficiente del servicio, así como las obligaciones y deberes de las partes.

 

Finalmente, la superintendencia indica que es errado sostener que el contrato de condiciones uniformes puede ser sustituido por otras figuras jurídicas.       

 

Superservicios, Concepto 124, Mar. 11/16

               

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