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Administrativo


Contrato de arrendamiento estatal no es objeto de prórroga automática ni de renovación tácita

Los locales comerciales ubicados en un aeropuerto público son bienes fiscales por razón de su destinación, y el arrendamiento de sus áreas está permitido.
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22 de Diciembre de 2014

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Los contratos de arrendamiento estatal no pueden regirse por las disposiciones del Derecho Civil y Comercial que consagran la prórroga automática y la renovación tácita, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Estas normas, explicó el alto tribunal, generarían una permanencia indefinida en la relación contractual, lo que viola las exigencias de igualdad, moralidad, eficiencia y economía en el ejercicio de la función administrativa y los fines y principios de la contratación pública desarrollados en la Ley 80 de 1993.

 

Además, la continuidad en la ejecución del arrendamiento luego del vencimiento del término no logra configurarlo, pues se exige el documento escrito como formalidad esencial, advirtió el fallo.

 

Por otro lado, aseguró que no existe precedente jurisprudencial referente a que el arrendamiento de inmuebles de uso público esté prohibido por el solo hecho de que otorga el uso y goce a favor de un particular, por tanto, la conclusión, en cada caso, debe derivarse del contenido específico del contrato.

 

Así las cosas, en los contratos de arrendamiento de locales comerciales de propiedad del Estado, la entidad estatal no puede pactar, ni se le puede imponer, una renovación obligatoria, irrevocable e indefinida a favor del arrendatario particular, pues esto configuraría una situación legal de permanencia, más allá del término del contrato estatal.

 

De esta manera, la corporación estableció que los locales comerciales ubicados en un aeropuerto público son bienes fiscales por razón de su destinación y, así, el arrendamiento de sus áreas está permitido.

 

“Tratándose de bienes afectos a un servicio público, la noción del interés general se impone sobre el derecho individual, en este caso el del empresario del comercio, por manera que ciertamente el contrato y la ley de derecho privado no pueden ser llamadas en su aplicación, en contravía de los fines del servicio público”, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010147701 (29851), oct. 29/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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