Contratistas del Estado que se sientan víctimas de acoso laboral pueden acudir al Ministerio Público
20 de Octubre de 2023
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1010 del 2006, sobre sujetos y ámbito de aplicación de las normas de acoso laboral, en el sector público aplican a los empleados públicos, trabajadores oficiales y quienes están en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.
Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es viable incluir a los contratistas del Estado como sujetos beneficiarios de dicha normativa, pues estos se rigen por disposiciones de contratación estatal y, por ende, no tienen vínculo laboral, ni poseen relación de dependencia o subordinación.
No obstante, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que toda relación, ya sea laboral, civil o contractual, debe respetar los derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, si un contratista se siente vulnerado en sus derechos por las acciones vividas en el sitio de trabajo, puede acudir en primera instancia a la misma entidad o, en caso de considerarlo necesario, al Ministerio Público y exponer los hechos.
El alto tribunal resaltó que aún en situaciones en las cuales se den contratos de prestación de servicios de forma independiente se deben respetar los derechos fundamentales de las personas y tener en cuenta que en el ordenamiento jurídico hay instrumentos para exigir dicho respeto, según las especificaciones de cada caso.
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