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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Contratación de agentes de tránsito por prestación de servicios es para épocas de necesidad

18 de Noviembre de 2022

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Nota:
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El artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, sobre fortalecimiento de la seguridad ciudadana, establece que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

La norma señala que cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes que podrá ser contratado como personal de planta o, excepcionalmente, por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.

Ahora bien, la Ley 80 de 1993 dispone que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, los cuales solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En concepto del Ministerio de Transporte, se trata de un asunto regulado directamente por el legislador, en donde la modificación al artículo 7 de la Ley 769 del 2002 establece, además de las dos formas que hasta entonces se han establecido para la vinculación de agentes de tránsito (convenio con la DITRA o personal de planta de la entidad), una alternativa adicional, fijando la procedencia jurídica para vincular agentes bajo la modalidad de prestación de servicios.  

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